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Calculadora de intereses legales y de demora

Esta calculadora de intereses legales aplica, tramo a tramo, el tipo oficial de cada año desde 1999: interés legal del dinero, interés de demora tributario e interés procesal del artículo 576 LEC (legal más dos puntos). Te da el total, el desglose por años con los días y el tipo de cada tramo, y un CSV para adjuntarlo a la demanda o a la liquidación.

Tipos oficiales 1999–2026 Desglose por tramos y CSV Años bisiestos incluidos
Prudencia AI — Calculadora de intereses

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Importe adeudado sobre el que se calculan los intereses.

Inicio de la mora, reclamación o sentencia. Devenga desde el día siguiente.

Fecha de pago o de la liquidación (incluida).

Tipo de interés *
Expansión La Vanguardia El País El Referente

CÓMO FUNCIONA

Cálculo de intereses legales en tres pasos

Principal, fechas y tipo de interés. La calculadora parte el periodo por años y aplica a cada tramo el tipo que estaba vigente.

PASO 01

Introduce el principal

La cantidad adeudada, con o sin decimales. Admite el formato español (12.500,50).

PASO 02

Marca el periodo y el tipo

Fecha de inicio de la mora (o de la sentencia, si es interés procesal) y fecha final. Elige interés legal, de demora o procesal.

PASO 03

Descarga el desglose

Total de intereses, principal más intereses y una tabla por tramos con días, base anual y tipo. Descárgala en CSV o cópiala para el escrito.

Cálculo de intereses de demora y legales: la fórmula, tramo a tramo

Intereses de cada tramo = principal × tipo anual ÷ 100 × días del tramo ÷ días del año (365 o 366). El periodo se parte por años naturales y por cambios de tipo, y el total es la suma de los tramos redondeados a céntimos.

Decisiones de cálculo, explicadas

  • Días: el interés se devenga desde el día siguiente a la fecha inicial hasta la fecha final, ambas incluidas. Es la misma regla que usa el art. 17.1 LGP («desde el día siguiente al de su vencimiento»).
  • Base 365/366: cada tramo se divide entre los días reales de su año; en los bisiestos (2000, 2004… 2024, 2028), 366. Así un año completo devenga exactamente el tipo anual, como en las fórmulas de la Agencia Tributaria.
  • Interés simple: no se capitaliza. El anatocismo solo procede desde la reclamación judicial de los intereses vencidos (art. 1109 CC).
  • Años sin presupuesto: se mantiene el tipo de la última Ley de Presupuestos (2019–2020 y 2024–2026). Para fechas posteriores a 2026, la calculadora aplica provisionalmente el último tipo y lo avisa.

Ejemplo: 25.000 € de condena, del 10/06/2024 al 10/06/2026

Interés procesal del art. 576 LEC (3,25 % + 2 = 5,25 %):

  • 11/06/2024 – 31/12/2024: 204 días ÷ 366 → 731,56 €
  • 01/01/2025 – 31/12/2025: 365 días ÷ 365 → 1.312,50 €
  • 01/01/2026 – 10/06/2026: 161 días ÷ 365 → 578,94 €

Total: 2.623,00 € de intereses (27.623,00 € con el principal). Es el caso de prueba n.º 1 de la calculadora: puedes reproducirlo arriba.

Tabla del interés legal del dinero y del interés de demora (1999–2026)

Estos son los tipos que usa la calculadora para el cálculo del interés legal del dinero, el de demora y el procesal. El único año con dos tipos es 2009: el Real Decreto-ley 3/2009 los rebajó desde el 1 de abril.

Tipos anuales (%) · Fuentes: Banco de España (interés legal), Agencia Tributaria y LPGE (interés de demora)
AñoInterés legalInterés de demoraInterés procesal (legal + 2)Norma
2026 3,25 % 4,0625 % 5,25 % LPGE 2023 prorrogada
2025 3,25 % 4,0625 % 5,25 % LPGE 2023 prorrogada
2024 3,25 % 4,0625 % 5,25 % LPGE 2023 prorrogada
2023 3,25 % 4,0625 % 5,25 % LPGE 2023
2022 3 % 3,75 % 5 % LPGE 2022
2021 3 % 3,75 % 5 % LPGE 2021
2020 3 % 3,75 % 5 % LPGE 2018 prorrogada
2019 3 % 3,75 % 5 % LPGE 2018 prorrogada
2018 3 % 3,75 % 5 % LPGE 2018
2017 3 % 3,75 % 5 % LPGE 2017
2016 3 % 3,75 % 5 % LPGE 2016
2015 3,5 % 4,375 % 5,5 % LPGE 2015
2014 4 % 5 % 6 % LPGE 2014
2013 4 % 5 % 6 % LPGE 2013
2012 4 % 5 % 6 % LPGE 2012
2011 4 % 5 % 6 % LPGE 2011
2010 4 % 5 % 6 % LPGE 2010
2009 (del 01/04 al 31/12) 4 % 5 % 6 % Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo
2009 (del 01/01 al 31/03) 5,5 % 7 % 7,5 % LPGE 2009
2008 5,5 % 7 % 7,5 % LPGE 2008
2007 5 % 6,25 % 7 % LPGE 2007
2006 4 % 5 % 6 % LPGE 2006
2005 4 % 5 % 6 % LPGE 2005
2004 3,75 % 4,75 % 5,75 % LPGE 2004
2003 4,25 % 5,5 % 6,25 % LPGE 2003
2002 4,25 % 5,5 % 6,25 % LPGE 2002
2001 5,5 % 6,5 % 7,5 % LPGE 2001
2000 4,25 % 5,5 % 6,25 % LPGE 2000
1999 4,25 % 5,5 % 6,25 % LPGE 1999

Si se aprueba una Ley de Presupuestos con tipos nuevos, la tabla y la calculadora se actualizan desde su entrada en vigor; los tramos anteriores conservan el tipo que tenían.

Con los intereses calculados, prepara el escrito con fundamento verificado

✓ Lo que hace esta calculadora
  • Aplica el tipo oficial de cada año desde 1999, incluido el cambio de abril de 2009.
  • Separa los tramos por año y usa 366 días en los bisiestos.
  • Te da un desglose en CSV listo para adjuntar o pegar en el escrito.
✓ Lo que hace Prudencia AI después

Preguntas frecuentes sobre la calculadora de intereses legales

Lo que conviene saber antes de liquidar intereses en una reclamación.

Es el tipo que se aplica, a falta de pacto, como indemnización cuando el deudor de una cantidad de dinero incurre en mora (art. 1108 del Código Civil). Lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 1 de la Ley 24/1984). En 2026 es del 3,25 %, el mismo que desde 2023, porque los presupuestos de 2023 siguen prorrogados.

El 3,25 % anual. Al no haberse aprobado una nueva Ley de Presupuestos, sigue aplicándose el tipo fijado por la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. El interés de demora tributario se mantiene en el 4,0625 % y el interés procesal del artículo 576 LEC, que suma dos puntos al legal, queda en el 5,25 %.

El interés legal indemniza el retraso en el pago de deudas de dinero cuando no hay pacto (art. 1108 CC). El interés de demora tributario es el que se exige, entre otros casos, por ingresar tarde una deuda tributaria o cobrar una devolución improcedente: equivale al interés legal incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro (art. 26.6 LGT). En 2026 son el 3,25 % y el 4,0625 %, respectivamente.

Es el interés que devenga toda resolución judicial que condena al pago de una cantidad líquida desde que se dicta en primera instancia: el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo pacto de las partes o disposición especial de la ley (art. 576.1 LEC). También se aplica a los laudos arbitrales y a los acuerdos de mediación. Si la sentencia se revoca en parte, el tribunal decide sobre estos intereses según su prudente arbitrio.

Se divide el periodo en tramos por año natural, y también por cambio de tipo, como el de abril de 2009, y en cada tramo se aplica: principal × tipo anual × días del tramo ÷ días del año. Después se suman los tramos. La calculadora devenga intereses desde el día siguiente a la fecha inicial hasta la fecha final incluida y divide entre 365 días, o 366 en los años bisiestos, igual que las fórmulas de la Agencia Tributaria.

Depende de la deuda. En las obligaciones civiles, el deudor está en mora desde que el acreedor le exige el pago judicial o extrajudicialmente, salvo que la obligación o la ley digan otra cosa (art. 1100 CC). En las deudas con la Hacienda Pública estatal, desde el día siguiente al vencimiento (art. 17.1 LGP). El interés procesal corre desde la sentencia de primera instancia (art. 576 LEC). Usa esa fecha como fecha inicial.

No de forma automática. La calculadora aplica interés simple. Los intereses vencidos solo devengan a su vez el interés legal desde que se reclaman judicialmente (art. 1109 CC), salvo pacto. Si necesitas calcular ese anatocismo, haz una segunda liquidación tomando como principal los intereses ya vencidos y como fecha inicial la de la reclamación judicial.

Sí, es gratuita, no pide registro y permite descargar el desglose en CSV. Calcula el interés legal del dinero, el de demora tributario y el procesal. No calcula el interés de demora en operaciones comerciales de la Ley 3/2004, que es el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos y se revisa cada semestre, ni tipos pactados. El resultado es orientativo y conviene revisarlo antes de incorporarlo a una demanda o a una liquidación.

La cifra ya la tienes.
Ahora, la reclamación.

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