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Calculadora de plazos procesales y administrativos

Esta calculadora de plazos procesales te da el día exacto de vencimiento a partir de la fecha de notificación. Descuenta sábados, domingos, festivos nacionales y autonómicos de 2026 y, cuando el plazo es procesal, todo agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero. Aplica la LEC, la LJCA, la LRJS y el artículo 30 de la Ley 39/2015, y te enseña qué días no han contado y por qué.

Festivos 2026 del BOE LEC · LJCA · LRJS · Ley 39/2015 Día de gracia incluido
Prudencia AI — Calculadora de plazos

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Día en que la notificación se tiene por practicada. El cómputo empieza al día siguiente.

Añade las fiestas locales del municipio en formato dd/mm/aaaa, separadas por comas.

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CÓMO FUNCIONA

Cálculo de plazos procesales en tres pasos

Eliges el régimen, pones la fecha y el plazo, y la calculadora hace el recuento día a día con el calendario del año.

PASO 01

Elige el tipo de plazo

Civil (LEC), contencioso (LJCA), social (LRJS) o administrativo (Ley 39/2015). Cada régimen trata de forma distinta los sábados, agosto, la Navidad y el día de gracia.

PASO 02

Introduce la notificación y el plazo

Fecha en que se tiene por notificado, número y unidad (días hábiles, meses, años o días naturales) y la comunidad autónoma. Si hay fiestas locales, añádelas.

PASO 03

Revisa el vencimiento y el desglose

Obtienes el último día del plazo, el día de gracia si existe y la lista de días excluidos con su motivo, para que puedas comprobar el cómputo en un minuto.

Cómo se computan los plazos procesales: días hábiles, agosto y Navidad

Un plazo procesal empieza el día siguiente a la notificación, en los plazos por días solo cuentan los días hábiles y vence a las 24:00 del último día, con margen hasta las 15:00 del día hábil siguiente. Son inhábiles los sábados, domingos y festivos, todo agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero.

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El cómputo empieza al día siguiente

Los plazos corren desde el día siguiente al acto de comunicación y se cuenta completo el día del vencimiento, que termina a las 24:00 (art. 133.1 LEC). Si un plazo empieza cuando acaba otro, no hace falta una nueva notificación.

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Plazos procesales en días hábiles

En los plazos señalados por días se excluyen los inhábiles (art. 133.2 LEC y art. 185.1 LOPJ): sábados, domingos, fiestas nacionales y festivos laborales de la comunidad autónoma o la localidad del órgano judicial (art. 130.2 LEC y art. 182.1 LOPJ).

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Agosto, inhábil salvo urgencia

Agosto es inhábil para las actuaciones judiciales (art. 183 LOPJ y art. 130.2 LEC). Es hábil para las actuaciones urgentes (art. 131.3 LEC), en el contencioso para la protección de derechos fundamentales (art. 128.2 LJCA) y en el social para el despido y el resto de modalidades del art. 43.4 LRJS.

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Del 24 de diciembre al 6 de enero, inhábiles

Desde la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, también son inhábiles todos los días del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos, salvo actuaciones urgentes (art. 183 LOPJ, art. 130.2 LEC y art. 43.4 LRJS). Durante ese periodo y en agosto tampoco se practican notificaciones electrónicas a profesionales (art. 162.2 LEC).

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Meses y años, de fecha a fecha

Se computan de fecha a fecha; si en el mes de vencimiento no existe el día equivalente, el plazo acaba el último día del mes, y si ese día es inhábil se prorroga al siguiente hábil (art. 133.3 y 133.4 LEC). En el contencioso, agosto no corre para ningún plazo: un plazo de dos meses notificado en julio se alarga un mes (art. 128.2 LJCA).

⏰

Día de gracia hasta las 15:00

Un escrito sujeto a plazo, procesal o sustantivo, puede presentarse hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5 LEC, en la redacción del Real Decreto-ley 6/2023; en el social, art. 45.1 LRJS). No existe en el procedimiento administrativo.

Calcular plazos administrativos: qué cambia con la Ley 39/2015

Para calcular plazos administrativos se aplica el artículo 30 de la Ley 39/2015: los días son hábiles salvo que la norma diga «naturales», se excluyen sábados, domingos y festivos, pero agosto y los días de Navidad que no son festivos cuentan. Los meses se cuentan de fecha a fecha y no hay día de gracia.

Cómputo de plazos procesales y administrativos, regla a regla
ReglaPlazo procesal (LEC, LJCA, LRJS)Plazo administrativo (Ley 39/2015)
Inicio del cómputoDía siguiente a la notificación (art. 133.1 LEC)Día siguiente a la notificación o publicación (art. 30.3 y 30.4)
SábadosInhábiles (art. 130.2 LEC)Inhábiles (art. 30.2)
AgostoInhábil, salvo actuaciones urgentes y modalidades exceptuadasHábil
24 de diciembre a 6 de eneroInhábiles (art. 183 LOPJ)Hábiles, salvo festivos y fines de semana
Festivos que cuentanNacionales y los de la comunidad o localidad del órgano judicialLos de la sede del órgano y los del domicilio del interesado (art. 30.6)
Plazos en mesesDe fecha a fecha (art. 133.3 LEC); en el contencioso agosto no correDe fecha a fecha (art. 30.4)
Último día inhábilSe prorroga al siguiente hábil (art. 133.4 LEC)Se prorroga al primer hábil siguiente (art. 30.5)
Día de graciaHasta las 15:00 del día hábil siguiente (art. 135.5 LEC)No existe

Dos matices que cambian fechas en la práctica. Primero, si se acuerda la tramitación de urgencia, los plazos del procedimiento se reducen a la mitad, salvo los de presentación de solicitudes y recursos (art. 33.1 Ley 39/2015). Segundo, la notificación electrónica que no se abre se entiende rechazada a los diez días naturales de su puesta a disposición (art. 43.2), y desde ese momento empieza a correr el plazo. Si trabajas habitualmente con recursos frente a la Administración, consulta también la página de IA para derecho administrativo.

Plazos procesales y administrativos más frecuentes

Estos son los plazos que más se consultan, con el artículo que los fija. Los plazos procesales en días son siempre hábiles. Para interponer un recurso, el día de la notificación no cuenta: el plazo empieza al día siguiente.

Plazos frecuentes (texto consolidado del BOE consultado el 9 de octubre de 2026)
TrámitePlazoNormaMás información
Recurso de reposición (administrativo)1 mesArt. 124.1 Ley 39/2015—
Recurso de alzada1 mesArt. 122.1 Ley 39/2015—
Recurso contencioso-administrativo contra acto expreso2 meses (agosto no corre)Arts. 46.1 y 128.2 LJCA—
Subsanación de una solicitud administrativa10 días hábiles (ampliables hasta 5 más)Art. 68 Ley 39/2015—
Trámite de audiencia en el procedimiento administrativoEntre 10 y 15 días hábilesArt. 82.2 Ley 39/2015—
Contestación a la demanda (juicio ordinario)20 díasArt. 404.1 LEC—
Contestación a la demanda (juicio verbal)10 díasArt. 438.1 LEC—
Recurso de reposición (civil)5 díasArt. 452.1 LEC—
Recurso de apelación (civil)20 díasArt. 458.1 LEC—
Recurso de casación (civil)20 díasArt. 479.1 LEC—
Oposición a la ejecución de resoluciones judiciales10 díasArt. 556.1 LEC—
Recurso de apelación (contencioso)15 díasArt. 85.1 LJCA—
Preparación del recurso de casación (contencioso)30 díasArt. 89.1 LJCA—
Demanda por despido20 días hábiles (caducidad; agosto hábil)Art. 103.1 y 43.4 LRJS—
Anuncio del recurso de suplicación5 díasArt. 194 LRJS—

Si el acto administrativo no es expreso (silencio), los recursos de alzada y reposición pueden interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (arts. 122.1 y 124.1 Ley 39/2015).

Tres ejemplos de plazos procesales en días hábiles y en meses

Los tres casos están calculados con el calendario de 2026 y sirven para comprobar la calculadora. Puedes reproducirlos tal cual.

Apelación civil notificada el 13 de julio

20 días hábiles (art. 458.1 LEC), Madrid. Del 14 al 31 de julio corren 14 días hábiles. Agosto no cuenta. En septiembre: 1, 2, 3, 4, 7 y 8. Vence el martes 8 de septiembre de 2026; día de gracia hasta las 15:00 del 9 de septiembre.

Contencioso notificado el 10 de julio

2 meses (art. 46.1 LJCA). Agosto no corre (art. 128.2 LJCA), así que el vencimiento de fecha a fecha es el 10 de octubre. Es sábado, el 11 es domingo y el 12 es Fiesta Nacional: vence el martes 13 de octubre de 2026, con día de gracia el 14 hasta las 15:00.

Alzada notificada el 30 de julio

1 mes (art. 122.1 Ley 39/2015). En vía administrativa agosto es hábil: el plazo acabaría el 30 de agosto, que es domingo, y se prorroga al primer hábil (art. 30.5). Vence el lunes 31 de agosto de 2026, sin día de gracia.

LO QUE HACE PERDER PLAZOS

Los errores más comunes al calcular plazos

La mayoría de los plazos vencidos no se pierden por desconocer la norma, sino por un día mal contado: un festivo autonómico que no estaba en la agenda, una notificación de LexNET que se dio por practicada antes de abrirla o un recurso administrativo calculado como si fuera procesal.

Un plazo de caducidad no admite rectificación. Por eso conviene que el cálculo deje rastro: qué días se han excluido y por qué.

Contar el día de la notificación

El cómputo empieza el día siguiente (art. 133.1 LEC y art. 30.3 Ley 39/2015).

Fiarse de la fecha de LexNET sin más

Las notificaciones a través del Colegio de Procuradores se tienen por hechas el día hábil siguiente a la recepción (art. 151.2 LEC). Si no se accede en tres días, se entiende practicada y el plazo corre desde el día hábil siguiente al tercero (art. 162.2 LEC).

Tratar agosto igual en todos los plazos

Es inhábil en los plazos procesales, pero hábil en los administrativos y en las modalidades urgentes del orden social, como el despido.

Olvidar los festivos autonómicos y locales

Cuentan los de la sede del órgano y, en vía administrativa, también los del domicilio del interesado (art. 30.6 Ley 39/2015).

Apurar el día de gracia ante la Administración

El margen hasta las 15:00 es de los escritos ante juzgados y tribunales. En un recurso de alzada o de reposición no existe.

Ya tienes la fecha. Ahora, el escrito con fundamento verificado

✓ Lo que hace esta calculadora
  • Cuenta días hábiles, meses y años con las reglas de la LEC, la LJCA, la LRJS y la Ley 39/2015.
  • Descuenta festivos nacionales y autonómicos de 2026, agosto y la Navidad cuando procede.
  • Te da el día de gracia y la lista de días excluidos para que puedas revisarla.
✓ Lo que hace Prudencia AI después

Preguntas frecuentes sobre la calculadora de plazos procesales

Lo que más se consulta antes de presentar un escrito o un recurso.

Los plazos procesales empiezan a contar el día siguiente a la notificación y, si se fijan en días, solo cuentan los días hábiles: se excluyen sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos y locales, todo agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero (arts. 130.2 y 133 LEC y arts. 182 y 183 LOPJ). Los plazos en meses o años se cuentan de fecha a fecha y, si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.

No, salvo excepciones. Agosto es inhábil en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (art. 183 LOPJ, art. 130.2 LEC, art. 128.2 LJCA y art. 43.4 LRJS). Es hábil para las actuaciones urgentes, para el procedimiento de protección de derechos fundamentales en el contencioso y, en el orden social, para el despido y las demás modalidades que enumera el artículo 43.4 LRJS. En la instrucción de causas penales todos los días son hábiles (art. 184 LOPJ). En los plazos administrativos de la Ley 39/2015, agosto es hábil.

A efectos procesales, no. Desde la Ley Orgánica 14/2022, en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, todos los días del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos, son inhábiles para las actuaciones judiciales, salvo las que las leyes procesales declaren urgentes (art. 183 LOPJ y art. 130.2 LEC; en el orden social, art. 43.4 LRJS). En vía administrativa esos días son hábiles, salvo que caigan en sábado, domingo o festivo.

El plazo procesal corre ante un juzgado o tribunal y se rige por la LEC, la LJCA o la LRJS: agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles y existe día de gracia hasta las 15:00. El plazo administrativo corre ante la Administración y se rige por el artículo 30 de la Ley 39/2015: excluye sábados, domingos y festivos, pero agosto y los días de Navidad que no son festivos son hábiles, y no hay día de gracia. En los dos casos el cómputo empieza el día siguiente a la notificación.

Es la posibilidad de presentar ante el juzgado un escrito sujeto a plazo hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5 LEC; en el orden social, art. 45.1 LRJS). Desde el 20 de marzo de 2024, por la reforma del Real Decreto-ley 6/2023, la LEC lo prevé expresamente para plazos procesales y sustantivos. No se aplica a los escritos y recursos que se presentan ante la Administración: allí el plazo termina con el último día.

Los plazos por meses se computan de fecha a fecha: vencen el día del mes de vencimiento que coincide con el de la notificación. Si ese mes no tiene un día equivalente, por ejemplo con una notificación el 31 de enero, el plazo expira el último día del mes (art. 133.3 LEC y art. 30.4 Ley 39/2015). Si ese último día es inhábil, el vencimiento pasa al primer día hábil siguiente.

Los festivos nacionales y autonómicos de 2026 publicados en el BOE (Resolución de 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo) y, de forma provisional, los nacionales de 2027 hasta que se publique la resolución de ese año. Las dos fiestas locales de cada municipio debes añadirlas a mano. En plazos administrativos, si el interesado reside en otra comunidad, márcala también: un día inhábil en cualquiera de los dos lugares se considera inhábil (art. 30.6 Ley 39/2015).

Sí, es gratuita y no pide registro. El resultado es orientativo: aplica las reglas generales de la LEC, la LJCA, la LRJS y la Ley 39/2015, pero no conoce las particularidades de tu asunto, como habilitaciones de días, plazos especiales, tramitación de urgencia o la fecha en que se tiene por practicada una notificación electrónica. Comprueba siempre el vencimiento con la resolución notificada y el calendario oficial.

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